¿Está a salvo la «Propiedad Verdadera» en Bitcoin? Un análisis

    Resumen

      Bitcoin ha transformado para siempre el concepto de propiedad privada: donde antes se dependía de un tercero para determinar la titularidad de un bien, ahora basta con conocer un número —la clave privada— y mantenerlo en secreto.

      Este artículo introduce el concepto de «Propiedad Verdadera», entendido como una cualidad específica que solo pueden ostentar aquellos bienes que cumplen determinados requisitos. A partir de esta idea, se analizan los distintos componentes que conforman Bitcoin para determinar si efectivamente cumple con cada uno de los criterios establecidos. El análisis abarca los elementos técnicos, operativos y criptográficos del protocolo, así como el sistema de incentivos que rige en la red, alineando hacia la honestidad a todos sus participantes. Además, se examinan los inventos que tenían fines similares a Bitcoin para identificar en qué fallaron y cuáles son las amenazas que podrían poner en riesgo esta singular cualidad.

      Palabras Clave: Clave Privada, Inconfiscable, Timechain, Bien Mueble Digital, Incentivos, Honestidad, Descentralización, Prueba de Trabajo, Satoshi Nakamoto

    Abstract

      Bitcoin has forever transformed the concept of private property: whereas it once required a trusted third party to determine ownership of an asset, now it is enough to know a number —the private key— and keep it secret.

      This article introduces the concept of True Property, understood as a specific quality that only those assets meeting certain conditions can possess. Based on this notion, the various components that make up Bitcoin are analyzed to determine whether it truly satisfies each of the established criteria. The analysis covers the technical, operational, and cryptographic elements of the protocol, as well as the incentive system that governs the network, aligning all participants toward honest behavior. Furthermore, it examines earlier inventions with similar goals to identify where they failed and what threats could endanger this unique quality.

      Keywords: Private Key, Seizure-resistant, Timechain, Digital Bearer Asset, Incentives, Honesty, Decentralization, Proof of Work, Satoshi Nakamoto

    Introducción

      Lo que en el año 1984 era solo un sueño del laureado economista Friedrich A. Hayek —un dinero que no pueda ser parado por el Estado (Hayek, 1984)—, veinticinco años más tarde se hizo realidad. Bitcoin es concebido por Satoshi Nakamoto a las puertas de la Crisis Financiera de 2008 y comienza su odisea el tres de enero de 2009, modificando para siempre el paradigma monetario y financiero.

      Con tan solo dieciséis años de vida, es el sexto activo con mayor capitalización a nivel mundial (Assets ranked by Market Cap, s. f.). Más allá de su precio –el cual puede favorecer la comprensión del valor que el mercado entrega a este bien–, Bitcoin presenta una serie de cualidades que lo convierten en un bien singular: escaso, divisible, portable, duro, transmitible y verificable mundialmente, real [1], barato de custodiar, incensurable, de naturaleza digital, y como cualidad esencial, inconfiscable. (Bernabéu, 2024, pp. 240–242)

      La inconfiscabilidad o inembargabilidad, trasladada al terreno jurídico, inaugura con Bitcoin lo que el autor Álvaro D. María denomina «un sistema global de derechos de propiedad privada absolutos sobre un activo real digital» (D. María, 2024, p. 65), esto es, el dominio del uso, goce y disposición de este bien depende únicamente del conocimiento de una «clave privada» [2], y en ningún caso de los derechos otorgados a los ciudadanos por el ordenamiento jurídico propio de cada Estado.

      La inconfiscabilidad, al igual que el conjunto de cualidades antes mencionadas, se sustentan en los fundamentos técnicos de Bitcoin. Estos habilitan unos incentivos cohesionados que permiten que Bitcoin se mantenga y se haya mantenido estable durante toda su vida. (Bitcoin Uptime Tracker, s. f.)

      Parte de estos fundamentos técnicos surgen en invenciones previas que buscaban fines parecidos al perseguido por el creador de Bitcoin, crear dinero electrónico, aunque sin éxito: destacan ecash, b-money, Bit Gold y RPOW. Satoshi Nakamoto tuvo la destreza necesaria para hacer efectivo este fin, creando un protocolo equilibrado, resistente y que separa, de facto, el dinero del Estado. La unión entre unos fundamentos técnicos depurados y un sistema de incentivos robusto, incluso antifrágil [3], dotan a Bitcoin de cualidades únicas, nunca antes vistas en un bien.

      Este artículo busca profundizar en el concepto de «Derechos de Propiedad Privada Absolutos», para llevarlo un paso más allá. Con ese propósito, se redefinirá dicho concepto incorporándole una serie de requisitos de distinta índole, que deben cumplirse para que un bien posea la cualidad que se denominará, de ahora en adelante, «Propiedad Verdadera». El objetivo final será determinar si esta cualidad está libre de condicionantes y puede considerarse plena en Bitcoin.

      A tal efecto, se presentan siete secciones que exponen: cómo se enmarcan Bitcoin y la «Propiedad Verdadera» dentro del marco jurídico; cuáles son los requisitos para que un bien posea dicha cualidad; por qué las invenciones anteriores a Bitcoin resultaban incompatibles con la «Propiedad Verdadera»; cómo se estructuran los incentivos dentro de Bitcoin propiciando su éxito; cuál es la base operativa del protocolo; cuáles son los fundamentos criptográficos en los que se sustenta la «Propiedad Verdadera»; y, por último, cuáles son las posibles amenazas que enfrenta.

    Marco Jurídico: Bitcoin y la «Propiedad Verdadera»

      En el ordenamiento jurídico español vigente, Bitcoin puede clasificarse de múltiples formas: todas ellas, excepto una, erran al precisar la naturaleza jurídica de este activo. La excepción, que consigue acertar, define a Bitcoin como un «bien»; ciñéndose al art. 333 del Código Civil, donde un «bien» o «cosa» viene definido por su capacidad para ser objeto de apropiación, esto es, pertenecer al patrimonio de un individuo de manera excluyente. Así, una vez queda determinado que el activo Bitcoin puede enmarcarse como un bien, es preciso incluir a esta definición los adjetivos «mueble» y «digital». (Bravo, 2025)

      Antes de proseguir es menester recalcar que Bitcoin permanece ajeno e inalterable ante cualquier clasificación, jurídica o de otro tipo, que se pretenda realizar. Al igual que no cambiaría su intrínseca naturaleza si un Estado impusiera regulación sobre el mismo. Bitcoin es. Tanto si disfruta de amparo jurídico como si no goza del mismo. Aun así, para comprender las implicaciones que la cualidad de inconfiscabilidad conlleva en el marco jurídico y facilitar la definición de este activo, resulta relevante calificarlo como «bien mueble digital».

      La titularidad de una fracción de bitcoin [4] —del total cercano a veintiún millones de unidades— se ejerce mediante el conocimiento de una clave privada, sin intervención de registro alguno que vincule la identidad de su titular con la posesión. El conocimiento de dicha clave privada otorga al conocedor de la misma la capacidad para disponer y transaccionar [5] con unos fondos bitcoin concretos. Extendiendo esta afirmación, cualquier sujeto que adquiera el conocimiento de dicha clave privada, será automáticamente poseedor de eso fondos bitcoin.

      Esta titularidad tiene efectos erga omnes [6], al imposibilitar que un individuo o institución que desconozca la clave privada tenga capacidad para intervenir en la posesión del activo sin el consentimiento de su conocedor. La decisión final para transaccionar con unos fondos siempre dependerá de la persona que detenta la clave privada.

      En conformidad con lo anterior, Bitcoin se establece como «un bien inembargable por naturaleza que traslada la soberanía patrimonial del Estado al individuo» (Bravo, 2025), excluyendo a terceras partes no conocedoras de la clave privada del ejercicio de cualquier tipo de intromisión. A diferencia del resto de bienes, Bitcoin se posee de facto, no de iure [7].

      La eficacia de sentencias judiciales en las que un bien con estas características es objeto de restitución, puede quedar sin efecto si el conocedor de la clave privada decide no transaccionar o entregar tal clave. Se plantea de esta forma la necesidad de emplear otro tipo de garantías o métodos en contratos donde estén presentes fondos en Bitcoin. Tanto es así, que incluso entidades dedicadas a la formalización de préstamos respaldados por bitcoin obligan a los prestatarios a prefirmar transacciones con su clave privada, siendo esta la única forma para el prestamista de asegurar que en en caso de tener que liquidar al cliente, este colabore con la entidad para transaccionar con los fondos, pagando la deuda. (Bitcoin Para Pobres, 2025, 8m21s)

    Criterios definitorios de la «Propiedad Verdadera»

      Con el objetivo de determinar qué condiciones debe cumplir un bien para poder afirmar que ostenta la cualidad de «Propiedad Verdadera», se presentan a continuación una serie de requisitos esenciales. Estos criterios no pueden darse de forma aislada, sino que deben concurrir simultáneamente para que dicha cualidad sea reconocible de manera plena:

        Ser inembargable, que impida la coacción del bien si su poseedor no se encuentra conforme o sin su consentimiento.

        Ser accesible mundialmente, que permita su uso, goce y disposición sin atender a barreras geográficas.

        Ser irreproducible, que impida el doble gasto de ese bien. Una vez intercambiado y transmitida la posesión, ya no es posible volver a realizar la misma operación con la unidad intercambiada.

        Producir un efecto erga omnes, que el ejercicio de esta posesión sea pleno sobre todos los sujetos.

        Estar basado en el conocimiento, que no requiera de soporte físico susceptible de confiscación.

      Convergiendo estos criterios, de manera general se podría determinar si un bien concreto está dotado de la cualidad de «Propiedad Verdadera». Si se diera el caso en que el bien comparte cierto grado de similitud en su soporte tecnológico con el bien que ocupa este artículo, Bitcoin, se han de tener en cuenta una nueva serie de condiciones necesarias para certificar la presencia de esta singular cualidad:

        Inmutabilidad: El estado y propiedades de los fondos son inalterables por todos los miembros de la red, excepto el conocedor de la clave privada.

        Incensurabilidad: Ningún miembro de la red puede privar la voluntad de otro miembro para con sus fondos, expresándose esta intención mediante la transacción.

        Descentralización: La verdadera presencia de esta condición permite que se hagan efectivos y duraderos el resto de los requisitos. «En otras palabras: la descentralización maximiza la supervivencia.» ~ Gigi (2021)

      Solo bajo la concurrencia de estas condiciones, Bitcoin alcanza la singular cualidad de «Propiedad Verdadera»:

      «Y solo Bitcoin, puesto que para que sea propiedad verdadera además depende de condiciones necesarias como la inmutabilidad, incensurabilidad [y descentralización] presentes en la red de Bitcoin. De poco serviría tener la [c]lave [p]rivada en nuestra mente, si los fondos asociados pueden ser bloqueados o alterados.» ~ SalvaZ (2024)

    ¿En qué fallaron las invenciones previas a Bitcoin?

      De los antecesores a Bitcoin, ecash, b-money, Bit Gold y RPOW son los más relevantes. Partieron con el enfoque de crear dinero electrónico, y acabaron fracasando por diversos motivos; como se expondrá a continuación, comparten en mayor o menor medida, la necesidad de un punto de centralización, cuestión que Bitcoin resolvería.

      ecash

        Originalmente propuesto por David Chaum en el año 1983 en «Blind signatures for untraceable payments» (Chaum, 1983), este sistema se acabó implementando en el año 1995 por su empresa, DigiCash. La principal innovación residía en emplear firmas digitales ciegas que permitían certificar un pago, sin que el certificador —los bancos comerciales para el caso— fuera capaz de conocer la identidad de quién lo realiza. Los tokens de esta red, los ecash, eran emitidos por los bancos en relación 1:1 con la moneda local. El fallo se observa aquí: ecash necesitaba de unas entidades emisoras y certificadoras centralizadas, que mantenían un registro centralizado, para su funcionamiento. Asimismo, las decisiones financieras de David Chaum (Mancera, 2022; Wired News Report, 1998) y el leve uso que finalmente tuvo por parte de usuarios (Clark, 1998), llevaron a la quiebra en 1998 a DigiCash y consigo, la desaparición de ecash.

      b-money

        La solución propuesta por Wei Dai en el año 1998 se acerca al actual Bitcoin en mayor medida: las nuevas unidades requerían una prueba de trabajo para ser emitidas, se empleaban identidades pseudónimas bajo una «clave pública», firmas digitales para aprobar las transferencias [8] y los usuarios eran quienes mantenían un registro de los saldos (Dai, 1998). Sin embargo, b-money nunca fue puesta en práctica y presentaba defectos. En la primera propuesta para el protocolo de b-money no se presentaba forma de prevenir el doble gasto, al necesitar de un canal de propagación de la información plenamente síncrono. Wei Dai, conocedor de este problema —al haberlo expuesto en la misma presentación de b-money—, ideó una segunda propuesta en la que ciertos usuarios harían las veces de servidores. Por ellos pasaría la validación de las transferencias, y para que no fueran deshonestos, debían depositar cierta cantidad dinero que perderían en caso de serlo. Lo que Wei Dai propuso fue una primera forma del actual Proof-of-Stake [9], el cual sufre de una clara centralización.

      Bit Gold

        Desarrollado por Nick Szabo en 1998 y solo presentado ante un grupo privado, Bit Gold no fue publicado hasta el 2005 (Szabo, 2005). Nunca fue puesto en marcha y a nivel tecnológico compartía similitudes con b-money, difiriendo en la manera en la que se daba validez a las transacciones: donde b-money proponía en última instancia un sistema de servidores con incentivos para ser honestos provocando centralización, Bit Gold recurría a un sistema donde se requiere una mayoría de votos (Szabo, 1998). Los votantes conformaban lo que Nick Szabo denominó «Property Club» y funcionaba mediante un sistema de votación en el que se tendría que llegar a una mayoría, un quórum. A pesar de que esta solución resolvía la centralización de unos pocos servidores que presentaba b-money, no existían incentivos para los votantes para actuar de manera honesta, siguiendo las reglas. Nick Szabo confiaba en que si una mayoría era deshonesta, la minoría honesta se escindiera y los usuarios comenzaran a seguir a esta minoría. Aun así, se pueden perpetrar ataques Sybil, donde un actor malicioso emplea un gran número de votantes para influir sobre el resultado. Bit Gold, por tanto, adolecía de falta de incentivos para la honestidad que garantizaran la inmutabilidad e incensurabilidad de las transacciones, y dependía de un «Property Club» que podría ser centralizado.

      RPOW

        «Reusable Proof of Work» (RPOW) fue publicado por Hal Finney en 2004, quién años después sería el primer usuario de Bitcoin, después de Satoshi. La propuesta de Hal Finney fue inspirada por el trabajo de Nick Szabo y a diferencia de b-money o Bit Gold, RPOW sí que llegó a estar operativo (Finney, 2004a; Finney, 2004b). Donde Bit Gold empleaba a un «Property Club» para dar validez a las transacciones, la propuesta de Hal Finney hacía uso de un servidor central conocido como «RPOW Server» dotado de un chip de alta seguridad (Finney, 2004c). Este servidor sería el encargado de llevar el registro de monedas gastadas para impedir el doble gasto, dando validez a las transacciones. Al igual que el resto de antecesores a Bitcoin mencionados, RPOW sufría de un problema de centralización. Hal Finney ya planteaba, que tras el inicio, nuevos RPOW Server se añadirían a la red para evitar el único punto fallo que presentaba. Sin embargo, el nulo valor de las monedas causado por un problema de inflación no abordado (Finney, 2004d)y la aparición de Bitcoin cuatro años más tarde, llevaron a que RPOW nunca fuera realmente empleado.

        «RPOW tokens carry no monetary value and represent only computer cycles.» ~ Hal Finney (2004c)

        Es evidente que la centralización de la confianza —es decir, la necesidad de recurrir a terceros para discernir la «verdad»—, junto a otras carencias puntuales, constituía el principal obstáculo a superar y lo que impedía que estos intentos alcanzaran la cualidad de «Propiedad Verdadera». Ese único punto de fallo unía a todos los predecesores de Bitcoin y explica, en buena medida, el éxito de la invención de Satoshi: ser realmente descentralizado y, al mismo tiempo, alinear los intereses de todos los usuarios de la red hacia la honestidad —comportarse conforme a las reglas del protocolo—, gracias a su sistema de incentivos.

        A pesar de no llegar a la solución completa que conforma Bitcoin, todos los pioneros que hicieron incursiones e intentaron dar al mundo un dinero digital son merecedores de reconocimiento: sentaron las bases teóricas y prácticas, expusieron las principales deficiencias y allanaron el camino para el diseño de Satoshi Nakamoto.

        En la próxima sección se detalla la estructura del sistema de incentivos que rige en Bitcoin: qué fundamentos permiten que esta red cumpla con los requisitos y condiciones necesarias para propiciar la aparición de la «Propiedad Verdadera» como cualidad esencial de Bitcoin.

    Sistema de incentivos de Bitcoin

      En la red Bitcoin existen dos roles interdependientes: los nodos, que se encargan de validar que las transacciones y bloques cumplan las reglas, y los mineros, responsables de aportar la prueba de trabajo (Proof-of-Work, PoW). Existe una coordinación tanto tecnológica como económica que los sincroniza, asegurando que operen sobre la misma versión del libro mayor, alineando sus intereses y disuadiendo comportamientos deshonestos.

      Mineros

        Los mineros aseguran la inmutabilidad de la red mediante la prueba de trabajo: la única forma de añadir un bloque es adelantar recursos económicos sin siquiera conocer el resultado de tal inversión. A cambio, obtienen una recompensa económica: el subsidio de bloque y la tarifa pagada por cada transacción que incluyen en el bloque.

        Consecuentemente, sus objetivos son minar el mayor número de bloques —haciéndolo de la forma más eficiente en términos de coste— e incluir aquellas transacciones que paguen más tarifas proporcionalmente al tamaño de las mismas. Por tanto, sus incentivos son exclusivamente económicos, lo cual es muy beneficioso.

        Ante un bloque deshonesto —es decir, uno que contenga transacciones que trasgreden el consenso—, los nodos directamente lo rechazan y el minero pierde todos los recursos empleados en minarlo.

        Ante un minero que busca modificar un bloque del pasado para reescribir la historia de Bitcoin, la Timechain [10] —por ejemplo, para evitar que se incluya cierta transacción, revirtiendo ese envío de fondos—, el beneficio por reescribirla tendría que ser superior al coste de minar todos los bloques desde el bloque a modificar hasta el actual, más el coste de minar todos los bloques hasta superar la cadena actual honesta.

        Y ante un minero que busca censurar transacciones, este asumiría un coste de oportunidad al rechazar las tarifas pagadas por esas transacciones. Ese coste se traduciría inevitablemente en un mayor beneficio para otros mineros, que podrían reinvertirlo en equipos más eficientes, aumentando sus probabilidades de minar nuevos bloques y, con ello, preservando la incensurabilidad de la red.

        Es por ello, que los incentivos para minar un bloque con transacciones que trasgredan las reglas de consenso, reescribir la Timechain o censurar transacciones, son mínimos o nulos.

        Existe además un elemento crucial que mantiene el sistema de incentivos cohesionado: el ajuste de dificultad. Ocurriendo cada 2016 bloques, gradúa la intensidad del desafío que deben superar los mineros a través de la prueba de trabajo, y cumple con una serie de funciones clave:

          Hace estable la cadencia de bloques.

          Limita la inflación, asegurando que la oferta total de bitcoins se distribuya en los ritmos establecidos. Si no existiera el ajuste de dificultad, la totalidad de los bitcoins se hubieran minado en los primeros momentos de vida de la red, eliminando por completo el incentivo al subsidio de bloque que actualmente es esencial para la operativa de los mineros.

          Mantiene los costes de producción más estables. Si no existiera el ajuste de dificultad, el coste de producción de las primeras unidades hubiera sido mayor que las últimas, pudiéndose atribuir un mayor valor a estas primeras.

          Promueve la mejora continua de los mineros. Cuando un minero mejora su eficacia, minando bloques más rápido, la respuesta de la red será aumentar la dificultad. Este mantendrá su ventaja hasta que el resto de mineros tome iniciativa y mejore la eficacia de su equipo. Por tanto, el ajuste de dificultad crea costes recurrentes de optimización a los mineros, desincentivando la deshonestidad.

        El diseño de la red de Bitcoin empuja constantemente a los mineros hacia objetivos plenamente económicos, permitiendo así que las fuerzas del mercado, la mano invisible, lleven a estos a la mejora continua y la honestidad; por consiguiente, actúen en pro del bien público.

        La ”verdad” en Bitcoin es sinónimo de la mayor prueba de trabajo acumulada. Ante un conjunto de mineros que están claramente incentivados a la honestidad —de lo contrario su trabajo deshonesto es rechazado—, es posible para un tercero confiar en que la cadena de bloques más extensa es efectivamente el estado actual de la red y en consecuencia, el mayor nivel de consenso alcanzado por sus participantes.

      Nodos

        Los nodos, por su lado, no obtienen directamente una recompensa económica como si ocurre en el caso de los mineros; aunque ello no impide que los nodos tengan incentivos económicos suficientes para ser honestos. Los nodos están operados principalmente por los propios usuarios de Bitcoin, individuos que de manera altruista aportan seguridad a la red al supervisar que transacciones y bloques cumplan las reglas. A cambio, reciben algo muy valioso: la serenidad. Serenidad al saber que con su nodo están promoviendo que las reglas de consenso se sigan, manteniendo estable la red y, por consiguiente, preservando el valor de sus fracciones de Bitcoin.

        Por ende, la operativa de los mineros es vigilada por los nodos y cuenta con suficientes incentivos alineados a la honestidad. Como resultado, la red es inmutable al no haber suficiente beneficio económico en modificar el pasado, se impide el doble gasto al existir un registro ordenado y honesto, y es incensurable, puesto que siempre habrá un minero con interés en incluir una transacción. También es incensurable al no existir barreras de entrada, favoreciendo la proliferación de individuos humildes que también aseguran la red, no existiendo forma para nodos con intereses deshonestos de impedir que una transacción llegue a los mineros.

        Este robusto equilibrio entre nodos y mineros, los cuales se necesitan recíprocamente, lleva a tratar la característica clave que llevó a Bitcoin a sobrevivir: la descentralización.

        La descentralización presente en Bitcoin no solo es resultado del gran número de nodos y de mineros presentes, sino también de todos los fundamentos técnicos que previamente se han mencionado. Diseñados para no necesitar un ente central y equilibrados para mantener los incentivos bien alineados, consiguen que cualquier individuo pueda confiar en la red. Asimismo, eliminan la necesidad de recurrir a un tercero para conocer la «verdad» y habilitan a todo tipo de individuos a ser soberanos sobre el bien que poseen, Bitcoin. Adicionalmente, la dispersa distribución geográfica de la topología de la red es parte indispensable de la descentralización, fomentando la resiliencia ante ataques físicos o legales en cualquier jurisdicción.

        De la manera descrita en esta sección, Bitcoin cumple con las condiciones necesarias para preservar la «Propiedad Verdadera»: inmutabilidad, incensurabilidad y descentralización; a parte, también cumple con varios de los requisitos formulados para calificar a un bien con esta cualidad: es accesible mundialmente y es irreproducible al evitar el doble gasto.

        A lo largo de las venideras secciones, serán detalladas la base operativa y técnica que aseguran en Bitcoin la inembargabilidad, el efecto erga omnes y su carácter inmaterial y basado en el conocimiento.

    Operativa de Bitcoin

      En Bitcoin, las monedas no existen. Son, en todo caso, un constructo empleado para simplificar la manera en la que se entiende o se enseña. El registro descentralizado que ocupa a Bitcoin, la Timechain, es un gran libro contable ordenado temporalmente donde se anotan qué saldos pueden ser gastados y cuales ya lo han sido. Esta funcionalidad es básica para evitar el doble gasto en un bien basado puramente en información.

      Aquellos saldos que no han sido gastados se pueden, por consiguiente, gastar. Se denominan «UTXO» (siglas de Unspent Transaction Output, traducido como “salida no gastada de transacción”), y se crean cada vez que se realiza una transacción, constituyendo las salidas de la misma. Cada UTXO es único: tendrá un identificador que lo hace distinguible del resto y una forma en la que puede ser gastado más adelante. La forma en que puede ser gastado, se denomina «Condición de Gasto» (técnicamente Locking Script) y es determinada por el receptor del UTXO, quien a priori habrá establecido el conjunto de cláusulas que conformarán esa condición.

      La «Condición de Gasto» más común, y para la que Bitcoin presenta la cualidad de «Propiedad Verdadera», es aquella que establece lo siguiente: demuéstrese mediante una firma digital que se conoce la clave privada desde la cual se derivó la clave pública indicada por el receptor.

      Una vez el receptor comunica al emisor de la transacción esta «Condición de Gasto», se creará un UTXO que quedará bloqueado bajo la misma, a la espera de que el receptor en una sucesiva transacción lo desbloquee aportando la prueba necesaria; para el caso, una firma digital válida.

      «En esencia, una transacción en Bitcoin es un proceso de desbloqueo y bloqueo de fondos: por un lado (el lado de [las entradas]) aporto la información necesaria para cumplir con las cláusulas que determiné como receptor de la transacción anterior, desbloqueando los fondos; y por el otro lado (el lado de [las salidas]) bloqueo de nuevo esos fondos bajo una nueva «Condición de Gasto», con nuevas cláusulas, determinada por el nuevo receptor.

      El sentido de este proceso es, como receptor, establecer una serie de cláusulas que solo podemos desbloquear nosotros con información que deberíamos mantener de manera confidencial, como una clave privada.

      [...]

      En cierto modo, los fondos bitcoin realmente nunca se mueven. Lo único que cambia es el acceso a los mismos, transmitiéndose de individuo a individuo la posibilidad de gastarlos y no el activo en sí. [...]

      Esta forma de transmitir la propiedad en Bitcoin se asemeja a la tradición instrumental en la transmisión de bienes inmuebles: cuando un individuo vende un bien inmueble a otro, el bien inmueble no cambia de lugar. Lo que ocurre es que se crea un nuevo apunte en el Registro de la Propiedad donde se cambia quien tiene derecho a poseer ese bien inmueble. Importante recalcar “derecho a poseer“, puesto que en Bitcoin no tienes el derecho a poseer, posees.» ~ SalvaZ (2025)

      En conformidad con lo anterior, las «Condiciones de Gasto» precisan de una prueba válida para ser desbloqueadas, habilitando la posibilidad de cambiar esa «Condición de Gasto» a una nueva; esto es, una transacción.

      La forma más común de desbloquear una «Condición de Gasto» es aportar una firma digital, demostrando ser el conocedor de la clave privada correspondiente; de tal forma que siendo la red de Bitcoin una red honesta por el conjunto de incentivos que la constituyen, solo se permitirá gastar un UTXO al auténtico conocedor de la clave privada. Consecuentemente, la inembargabilidad está asegurada en el plano técnico y como se establecía previamente, se impedirá la confiscación del bien siempre que el conocedor de la clave privada no de consentimiento para ello.

      Por otro lado, aportada una firma digital válida, ningún individuo puede afirmar que esa transacción no represente la voluntad explícita del conocedor de la clave privada. La voluntad del firmante quedará grabada en la Timechain y producirá efectos ante el resto de participantes de la red, que no podrán deslegitimizar esa transacción, ni entorpecer su difusión y posterior confirmación si operan de manera honesta.

      La posesión en Bitcoin es plena frente al resto de sujetos (efecto erga omnes) cuando se conoce la clave privada. La única forma de revocar esa plenitud es conociendo dicha clave, cosa materialmente imposible sin la aprobación de su titular, como se demostrará en la próxima sección.

    Intractabilidad

      La clave privada debe almacenarse en el único lugar que es plenamente propio e inherente al ser humano: las ideas que habitan la mente; ya sea en su totalidad, de manera parcial o únicamente su acceso. Dicho de otro modo, su base debe ser el conocimiento.

      Esta es la forma idónea para evitar la confiscación; si la clave privada estuviera almacenada por completo en algún tipo de soporte físico o bajo la custodia de un tercero, es susceptible de ser confiscada.

      «Except our own thoughts, there is nothing absolutely in our power.» ~ René Descartes (1853)

      Sin embargo, cada vez que se firma digitalmente una transacción o se deriva la clave pública, la clave privada se emplea en los cálculos pertinentes. Esta aparente contradicción —usar la clave privada, pero sin exponerla— se resuelve gracias a la intractabilidad del Problema del Logaritmo Discreto (DLP, Discrete Logarithm Problem).

      La intractabilidad del Problema del Logaritmo Discreto alude a la dificultad computacional intrínseca de revertir una operación matemática —la multiplicación escalar— en un tiempo razonable, siendo ese el pilar fundamental que sustenta la seguridad en la criptografía empleada en Bitcoin. (National Institute of Standards and Technology, 2013, p. 11)

      La derivación de la clave pública desde la clave privada es un proceso que se puede realizar en microsegundos y donde se emplea la multiplicación escalar. Es por ello que obtener la clave privada desde la clave pública es materialmente imposible de realizar por la intractabilidad del Problema del Logaritmo Discreto citada. En criptografía, esto se denomina «función unidireccional»: fácil de computar en un sentido, pero inviable en el contrario.

      Según la SECG (siglas de Standards for Efficient Cryptography Group), solucionar el Problema del Logaritmo Discreto requeriría aproximadamente de 2ᵗ operaciones, siendo t = 128 para la criptografía presente en Bitcoin [11] (Standards for Efficient Cryptography Group, 2010, p. 3). Es un número tan astronómico, que con la tecnología actual es imposible solucionar el Problema del Logaritmo Discreto. Obtener una clave privada concreta equivaldría a millones de millones de años de cómputo de los ordenadores con mayor capacidad presentes en el momento. (SalvaZ, 2023)

      Por otro lado, en el contexto de las firmas digitales, estas se articulan en dos componentes que se publican. Aunque en el cálculo de uno de ellos participa directamente la clave privada, el algoritmo de firmas digitales (ECDSA, Elliptic Curve Digital Signature Algorithm) incorpora un compromiso de ocultación (Hiding Commitment) que impide extraer la clave privada a partir de los valores publicados. Esta queda oculta por la aleatoriedad de un valor «k» que solo podría ser conocido si se pudiera revertir la multiplicación escalar, esto es, solucionar el Problema del Logaritmo Discreto. (SalvaZ, 2024)

      Tal y como se ha descrito en esta sección, la clave privada queda plenamente protegida en la mente de su conocedor y nunca será expuesta, aunque se emplee para realizar cálculos. Es materialmente imposible obtenerla sin el consentimiento del titular de la misma, asegurando la cualidad de «Propiedad Verdadera» en Bitcoin.

    Posibles amenazas

      Hasta este punto, se ha argumentado que Bitcoin, por diseño, permite la «Propiedad Verdadera». Sin embargo, asumir que esta cualidad está libre de amenazas sería incurrir en un claro error de análisis.

      Amenazas de índole técnica

        La amenaza técnica más relevante radica en una posible ruptura de la criptografía de curva elíptica. Aunque no es una certeza, la aparición de computación cuántica con suficiente capacidad para resolver el Problema del Logaritmo Discreto permitiría deducir claves privadas a partir de claves públicas. Esto sería posible mediante el «Algoritmo de Shor», comprometiendo así todos aquellos fondos que estén bloqueados bajo este esquema de pares de claves privada-pública.

        A pesar de tratarse únicamente de una posibilidad futura, se trabaja activamente en la criptografía post-cuántica. Varias son las propuestas para actualizar el protocolo de Bitcoin: soluciones como el BIP360 o implementar las firmas Lamport, presentarían resistencia a la computación cuántica. Estas y otras propuestas paliarían la amenaza previo a que se materializara. (Milton & Shikhelman, 2025)

        También merecen atención los errores de programación, o bugs, en el código de Bitcoin que podrían llevarlo a un fallo sistémico. Aunque plausible la aparición de este tipo de fallo, el código fuente de Bitcoin ha sido ampliamente revisado y empleado durante más de una década. Unido al conservadurismo en las actualizaciones de Bitcoin —siendo estas revisadas extensamente hasta ser implementadas (Software Life Cycle, s. f.)—, hace que esta vulnerabilidad inherente a los sistemas informáticos no sea preocupante.

        En el pasado se dieron casos donde aparecieron errores en el código de Bitcoin, como el «Overflow Bug» de 2010 o el CVE-2018-17144, que fueron rápidamente subsanados. (What was the bug for the Bitcoin value overflow in 2010?, 2022; CVE-2018-17144, s. f.)

      Amenazas de índole estructural

        Las amenazas estructurales vendrían dadas por una colusión de usuarios de bitcoin, ya sean nodos, mineros o ambos a la vez, que desean alcanzar un objetivo honesto pero en conflicto con el actual o un objetivo deshonesto perpetrado a través de malas praxis.

        Como se exponía en la sección «Sistema de incentivos de Bitcoin», tanto los nodos como los mineros están alineados económicamente hacia la honestidad. Sin embargo, cabe la posibilidad de que un grupo de ellos decida unilateralmente considerar como válidas un nuevo conjunto de normas, para que estas rijan que información es inscrita en la Timechain. Por tanto, modificando qué transacciones o bloques son aprobados.

        Cuando el objetivo es honesto —esto es, no busca subvertir maliciosamente la red sino adaptarla a una visión técnica o ética diferente— pueden darse dos situaciones. Por un lado, si el nuevo conjunto de normas es incompatible con el anterior ese grupo se escindirá del vigente, creando una nueva Timechain con una sucesión de eventos que diferirá desde el momento de escisión. Será el mercado quien decidirá cual de las dos Timechain, la canónica o la escindida, tendrá más valor a lo largo del tiempo y por consiguiente, actuará como red de referencia.

        Por otro lado, si el nuevo conjunto de normas es compatible pero más restrictivo que el vigente, se dará una situación en la que ciertas transacciones —por sus características— no son propagadas a través de la red por ciertos nodos censores. Aunque indeseable, este escenario no supone un riesgo real: las transacciones se siguen propagando a través de los nodos no censores y en todo caso, son ya una realidad métodos que permiten al usuario comunicarse directamente con el minero para incluirlas. El minero lo hará, al estar alineado fuertemente por incentivos económicos. El riesgo reside en las fricciones que se crean para propagar estas transacciones que finalmente son válidas, condicionando ciertos usos legítimos.

        Finalmente, si el objetivo es deshonesto —busca subvertir maliciosamente la red— se observa que: los nodos deshonestos son desconectados del resto cuando actúan de tal forma de manera continuada (Bitcoin, s. f.), mientras que los nodos mineros están tan alineados con los incentivos económicos que desviarse de los mismos es, en términos económicos, insostenible.

    Conclusión

      Como se ha demostrado a lo largo de este artículo, en Bitcoin concurren todos los criterios que previamente se definieron para que un bien ostente la cualidad de «Propiedad Verdadera»: es inconfiscable, accesible mundialmente, impide el doble gasto, su posesión es excluyente, está basado en el conocimiento, su cadena de eventos es inmutable, es incensurable y descentralizado.

      En este sentido, Bitcoin es único. No existe otro bien que cumpla simultáneamente con todos estos criterios. Por ejemplo, gracias a que es nativo de internet, es accesible, transferible e intercambiable mundialmente sin atender a fronteras, dando a sus tenedores un abanico de posibilidades nunca antes visto.

      Al igual que no existen fronteras geográficas, son también nulas las barreras políticas: nadie puede impedirte formar parte de la red, ni decidir si tienes derecho a participar o no, y escasas las económicas para hacerlo. Todo individuo, sin importar su ubicación o condición, puede contribuir activamente a la red, fortaleciendo su descentralización e incensurabilidad.

      Esta libertad que Bitcoin otorga a sus usuarios se fundamenta, en última instancia, en su base técnica. La criptografía que integra el protocolo, y la base operativa que hace uso de ella, permiten que solo el conocedor de cierta clave privada tenga acceso a determinados fondos, haciéndolos inconfiscables de base y, por tanto, excluyendo a cualquier otro individuo de tener poder alguno sobre la posesión.

      A su vez, este modelo de posesión se fundamenta en el hecho de que el registro descentralizado que da veracidad a las transacciones —la Timechain— es incorruptible. Los miles de millones de vatios hora de energía eléctrica empleados a diario en su aseguramiento se traducen en una cadena de eventos inmutables y en la efectiva prevención del doble gasto.

      Por todo lo anterior y lo tratado durante el artículo, el bien mueble digital diseñado por Satoshi Nakamoto claramente ostenta la cualidad de «Propiedad Verdadera». No obstante, al ser un elemento vivo que está en constante movimiento, es natural que existan riesgos y amenazas tanto conocidos como desconocidos. ¿Está, por tanto, a salvo la «Propiedad Verdadera»? Sí, evidentemente, aunque no libre de condicionantes, que llegado el momento serán paliados por la propia comunidad de Bitcoin, en virtud de lo que está en juego.

      El futuro es inescrutable y lo que ocurra con Bitcoin, también. Pero el pasado es capaz de mostrar que, tras más de 16 años de vida, Bitcoin ha resistido todo tipo de ataques, saliendo victorioso y haciéndose más fuerte por el camino; sentando así precedente para lo que se espera de su futuro.

      Bitcoin otorga al conocedor de un simple número, la clave privada, un poder singular. El poder de almacenar su energía vital de manera invisible, sin que puedan arrebatársela y con capacidad para intercambiarla por aquello que necesite en cualquier momento y lugar.

      Este poder, te garantiza la libertad. Y como todo poder, conlleva una gran responsabilidad.

      La cuestión ya no es como Bitcoin te empodera, sino si estás dispuesto a asumir la responsabilidad que ello exige.

    Sobre el autor

      Bitcoin llegó a mi vida en el momento exacto. Gracias a él, encontré mi propósito y mi pasión: transmitir conocimiento, y mi especialidad: hacer lo difícil, fácil. Además, soy economista en proceso.

    Agradecimientos

      Mis agradecimientos a @PatrimonioBTC por su ayuda con la revisión del artículo y sus acertados comentarios.

    Notas al pie

      [1]: Bien tangible o intangible que posee valor intrínseco, no dependiente de relaciones contractuales futuras.

      [2]: Número secreto, generado aleatoriamente, desde el que se deriva una clave pública y permite firmar digitalmente.

      [3]: Término acuñado por Nassim Nicholas Taleb para definir aquellos sistemas que no solo resisten el caos y los ataques, sino que mejoran como resultado de ellos.

      [4]: Bitcoin con «B» mayúscula es el protocolo; bitcoin con «b» minúscula es el activo en sí.

      [5]: Acción de transferir fondos bitcoin.

      [6]: Locución latina que significa literalmente “frente a todos”. En el contexto del artículo, se aplica a situaciones donde la propiedad de un bien tiene fuerza excluyente frente a terceros.

      [7]: Palabra que se utiliza en la expresión latina de iure, también escrita de jure, que significa 'por derecho', por oposición a de facto, 'por hechos'.

      [8]: Se emplea el término «transferencias» y no «transacciones» por ser el utilizado por Wei Dai para denominar al envío de unidades monetarias entre usuarios.

      [9]: Mecanismo de consenso en el que los validadores son seleccionados en función de la cantidad de fondos que bloquean, siendo estos la garantía ante una mala praxis.

      [10]: Libro contable descentralizado diseñado por Satoshi Nakamoto basado en el encadenamiento de la estructura de datos denominada «Bloque», que permite ordenar temporalmente las transacciones, evitando el doble gasto.

      [11]: La criptografía en Bitcoin tiene como base la criptografía de curva elíptica (ECC, Elliptic Curve Cryptography). Concretamente hace uso de la curva elíptica «secp256k1».

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